Recibimos muchos llamados al estudio, solicitando información sobre como inscribirse en el Registro IMPORTADOR / EXPORTADOR. Asi que decidimos hacer un breve resumen de los pasos a seguir:
¿Cómo inscribirse en el Registro Exportador – Importador?
Para proceder a la inscripción como dicho operador de comercio exterior (registro exportador -importador) , el interesado deberá ingresar al servicio interactivo “Sistema Registral” y realizar la solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros”, donde presentará el formulario de Declaración Jurada Nº “420/R – Registro de Operadores de Comercio Exterior”, con el motivo de trámite “INICIO”.
Posteriormente, y dentro de los 30 días corridos de presentado el “INICIO” del trámite, deberá cumplir con los requisitos particulares y además tendrá que aportar la documentación complementaria para terminar el registro exportador -importador ante aduana:
A continuación podrán visualizar los requisitos y la forma de acreditar los mismos para entrar al Registro Exportador – Importador:
A – Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I – Declaración jurada informática del interesado.
D – Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)*, de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)*, de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). * Es importante resaltar que las personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) no pueden realizar importación de cosas muebles y/o de servicios, es decir, solo podrán exportar. | A |
No encontrarse en estado de falencia. | A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. | A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. | A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (2) | A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. | D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). | A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). | A |
Aclaraciones sobre el registro exportador – importador ante aduana:
– Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
Acreditar solvencia económica o constituir garantía. | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. | I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.*Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.* En caso de optar por el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, el mismo deberá ser presentado en formato electrónico, de acuerdo a lo dispuesto por la Instrucción General N° 18/2012. | D |
Finalmente, una vez cumplido todos los requisitos y dentro del plazo descripto precedentemente, la persona (física o jurídica), volverá a ingresar al servicio “Sistema Registral”, seleccionará “Registros Especiales”, opción “F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior” y en “Trámite a realizar” elegirá la opción “ALTA”.
Si querés asesorarte al respecto y realizar el proceso ante aduana de exportador o importador sin inconvenientes, no dudes en comunicarte con nuestros asesores en materia comercial.